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El nuevo sistema introduce un importante papel fiscalizador para la Agencia Tributaria en la determinación de los ingresos reales utilizados para establecer la regularización correspondiente a cada ejercicio económico. Esta regularización se llevará a cabo en el año siguiente y se basará en los datos proporcionados tanto por la Agencia Tributaria como por las Administraciones forales. Además, el fisco tendrá un papel clave en la identificación y aplicación de las diferentes deducciones a las que tiene derecho un trabajador autónomo, lo que determinará sus ingresos netos sujetos a la cotización en tablas.

 

La información proporcionada por Hacienda será esencial para verificar las deducciones en materia de Seguridad Social. Además de las deducciones establecidas en la normativa correspondiente, el nuevo modelo acordado la semana pasada incluye dos nuevas deducciones. A partir del 1 de enero de 2023, la normativa establecerá una deducción del 7% por gastos generales para los trabajadores autónomos individuales, mientras que esta deducción se reducirá al 3% para los trabajadores autónomos societarios.

El nuevo sistema también ofrece mayor flexibilidad a los autónomos al permitirles ajustar su base de cotización hasta seis veces al año en lugar de cuatro, lo que les permitirá adaptar su cotización a su previsión de rendimiento del año. Según se establece en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, los cambios tendrán efecto el primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además, los trabajadores deben presentar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

A partir de 2023, desaparecerá el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años, ya que el nuevo sistema se basará en la condición de que los ingresos justifiquen que se encuentran en el tramo adecuado de cotización. Anteriormente, se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para aumentar la cantidad de la pensión de jubilación en los años previos a la obtención de la prestación.

 

Reducción de cuota: 80 euros. La nueva normativa para trabajadores autónomos contempla una reducción en la cuota de inicio de actividad. Durante los primeros 12 meses, la cuota será de 80 euros mensuales. Esta reducción se puede ampliar por un año más si el autónomo registra ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional durante su primer año de actividad.

Desgravación del 10% en plan de pensiones. Los autónomos también podrán desgravar un 10% de las aportaciones realizadas a sus planes de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo de la tramitación electrónica. La gestión de los autónomos será más fácil y accesible gracias a la tramitación electrónica reforzada. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expedientes del autónomo, y realizar simulaciones para conocer la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

Cese de actividad parcial. Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad que se puede cobrar de cuatro meses a dos años, sin que sea necesario darse de baja en el RETA ni cerrar la actividad. Para acceder a esta prestación, se requiere una reducción del 75% en el nivel de ingresos o ventas, en el caso de no tener trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al salario mínimo interprofesional, y una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, en el caso de tener trabajadores a cargo.

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